viernes, 7 de octubre de 2011

El "desprotocolo" de los Municipios.

   Novedades que acaecen a mi alrededor denotan una realidad que dudo si calificar de notable, o simplemente de indeseable. Los actos en los Municipios, salvo puntuales menciones en la normativa estatal, dependen exclusivamente, en su protocolo y organización, de la destreza y habilidad del técnico de protocolo local a la sazón, o bien de la eficiencia e interés de la corporación que decida dictar un reglamento u ordenanza de precedencia de sus autoridades específicas.

   A tenor del artículo del artículo 5.2 del Real Decreto 2099/1983, los actos oficiales que organizan las entidades locales son actos de carácter general en los que “la precedencia se determinará, prelativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Ordenamiento, por su normativa propia y, en su caso, por la tradición o costumbre inveterada del lugar”. Así pues, hemos de acudir primero a las pautas que consigna el Real Decreto. Y de un estudio del articulado de dicho cuerpo legal concluimos que la regulación del protocolo de las autoridades municipales es prácticamente inexistente: sólo se menciona la ubicación del Alcalde y de los Tenientes de Alcalde. Nada más. Aquí empieza la segunda fase, totalmente creativa, de establecimiento de una ordenación de dichas autoridades.

Sello con una representación de "El Alcalde de Zalamea", de Calderón de la Barca.
   A este respecto, ¿irán antes los Concejales que el Juez Decano? ¿Tendrá mayor precedencia el Juez de Paz que el Secretario de la corporación? ¿El Tesorero tendrá un lugar más relevante que el Director del Instituto de Secundaria? Y este Director ¿ocupará un mejor lugar que el segundo de la Policía Local (el primero, es el Alcalde)? ¿Y si hay un Ateneo o Teatro, o un Museo, qué precedencia corresponderá a sus Directores o Gerentes?

Antigua imagen de la Plaza de Armas y Palacio Consistorial
del Excmo. Ayuntamiento de Ferrol.
    Es obvio que, acudiendo al Real Decreto, todas estas respuestas quedarán sin respuesta. Y ya no entremos en qué lugar ha de darse al Obispo residente en la ciudad, o a un Académico natural del municipio, o a un Comisario europeo que acude a un acto de hermanamiento con un municipio de otro país comunitario. Por rizar el rizo, pensemos qué puesto podría reclamar un condecorado con la Medalla de Oro del propio Ayuntamiento, o alguien que haya sido nombrado Hijo Preclaro, o Predilecto, o Adoptivo de la villa o pueblo.
  
   Como puede comprobarse, dista mucho de estar solucionada cualquier contingencia relativa a las autoridades o personalidades asistentes a un evento municipal de diversa magnitud y relevancia. Y es por eso que se hace tan necesaria la regulación de estos extremos, lo que requiere el compromiso y voluntad de la corporación, que, no obstante, encontrará graves obstáculos al hacerlo, dado lo politizado que está el tema. Por ejemplo, cualquier norma reglamentaria local que ubique a un Juez o a un cargo de la Guardia Civil o Policía Nacional o Autonómica sería tachado de ilegal, por vulnerar el reparto de competencias entre el ente local y el Estado o la Comunidad Autonómica.

Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.
   En conclusión, dada la enorme dificultad de llegar a un acuerdo concreto sobre este asunto, habremos de respetar más la labor del protocolista municipal. No será necesario una norma que contemple todos y cada uno de los posibles asistentes, pero la regulación actual es muy pobre, incompleta y, desgraciadamente, no parece que vaya a cambiar. Si no es posible un reglamento de precedencias municipal, al menos tengamos mente abierta y comprendiendo que quienes organizan un acto local carecen de herramientas adecuadas para hacerlo, no seamos quisquillosos al respecto.

   Como siempre, en el medio está la virtud.

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